Fuente: Comunicación Sernap / Foto:  Hugo Santa Cruz

El Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) puso en vigencia, mediante Resolución Administrativa – DE N°.071/20|17 el Reglamento para Filmaciones y Toma de Fotografías en las Áreas Protegidas, cuyo objetivo es regular los requisitos, autorización, cobros, desarrollo, seguimiento, acompañamiento y resultados de actividades, para filmaciones y tomas fotográficas en áreas protegidas.

Este Reglamento se encuentra en plena validez desde el 18 de agosto de 2017, por lo que la Dirección Administrativo apertura la cuenta fiscal 10000003599492 del Banco Unión recaudadora y realizó todos los trámites respectivos conforme al presente Reglamento que consta de 5 capítulos, 27 artículos y 2 disposiciones finales y anexos técnicos.

El Sistema de Cobro, determinado en el capítulo 4to y el artículo 18 de la nueva normativa, establece el pago de 100 dólares por día (su equivalente en bolivianos) para las empresas nacionales que deseen tomar fotografías con fines de lucro y 300 dólares por día (su equivalente en bolivianos) para empresas extranjeras, previa solicitud escrita y aprobación del Director Ejecutivo del SERNAP.

El artículo 19 establece el cobro de 200 dólares por día (su equivalente en bolivianos) para empresas nacionales interesadas en tomar filmaciones de las áreas protegidas con fines de lucro y 600 dólares por día para empresas extranjeras previa solicitud por escrito y aprobación del Director Ejecutivo del SERNAP.

El artículo 20 determina el pago de 600 dólares por día (su equivalente en bolivianos) para empresas nacionales interesadas en realizar cortometrajes, largometrajes, documentales o películas con fines de lucro y 1.500 dólares por día para empresas extranjeras previa solicitud escrita y aprobación del Director Ejecutivo del SERNAP.

El artículo 21 establece que cuando las filmaciones o tomas fotográficas sean parte de una investigación científica y otros estudios se pagará 50 dólares por área protegida para nacionales y 200 dólares por área protegida para extranjeros previa solicitud escrita y aprobada por el Director Ejecutivo del SERNAP.

Es así, que el artículo 22 determina que el apoyo logístico estará bajo la responsabilidad del solicitante y que el desarrollo de la actividad y el desplazamiento de sus equipos técnicos y tecnológicos podrá tener apoyo del área protegida, el mismo deberá ser establecido mediante acta circunstanciada y sometida a la Unidad Central del SERNAP.

EXCEPCIONES DE PAGOS

No obstante, el artículo 24 referente a Excepciones esta nueva ordenanza establece que quedan exentos de pago de acuerdo al artículo 57 del Reglamento General de Operación Turística en Áreas Protegidas, previo análisis técnico de la pertinencia del área protegida, únicamente los siguientes casos.

– Los egresados nacionales de las diferentes universidades públicas y privadas que realizarán su Tesis, previo cumplimiento de requisitos establecido en el artículo 127 del (RGAP).
– Los periodistas nacionales que realicen reportajes y promoción de las áreas protegidas sin fines de lucro.
– Los Gobiernos Autónomos Municipales y Gobierno Autónomo Departamental que se encuentren en sobre posición de un área protegida.
– Y otros de acuerdo a análisis de cada área protegida y/o el SERNAP

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